martes, 16 de diciembre de 2008

Pagas o Gratificaciones Extraordinarias


Ahora que estamos en Navidad, y aprovechando que no hace mucho me preguntó un amigo, os voy a recordar u derecho que tienen todos los trabajadores.


El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas en ocasión de las fiestas de Navidad, y la otra en el mes en el que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.


No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.


Art. 31. Gratificaciones Extraordinarias
Estatuto de los Trabajadores